lunes, 6 de diciembre de 2010

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Andamio cognitivo de consolidación.

Da click en este enlace para poder acceder a la información del andamio.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B4xPtfdDscicM2ZhYzdlNmMtM2I0Ny00M2U5LWE5OGEtNzJjMWFmMzVlNWJi&hl=en&authkey=CMqqiacP

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS NIF B-8.

INTRODUCCIÓN.

En el año de 1992 se da inicio a la vigencia del Boletin B-8 con el fín de que regulara el tratamiento de los Estados Financieros Consolidados.

Unos años después fue creada la NIF B-8 que sustituiría al Boletin B-8, la razón de la emisión fué crear una convergencia con la NIC 27 (Norma Internacional de Contabilidad).

OBJETIVO.

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados; así como, para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.

ALCANCE.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados
financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.


Concepto de consolidación. Es la agrupación de Estados Financieros de dos o mas entidades economicas, jurídicamente independientes.

Concepto de estados financieros consolidados. Son aquéllos estados financieros que presentan la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo consolidados de una entidad económica conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias.

Entidad controladora: Es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad.
Subsidiarias: Es una entidad sobre la cual la controladora ejerce, directa o indirectamente control. La subsidiaria puede ser o no una entidad con propósito específico  y tener una forma jurídica similar o diferente a la de la entidad tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, etc.


NORMAS DE PRESENTACIÓN.

La controladora, debe presentar sus estados financieros consolidados con los de todas sus subsidiarias de conformidad con lo establecido en esta NIF.

Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades sean distintas de aquéllas que realiza el resto de las entidades que se consolidan; por ejemplo, cuando la actividad económica de la mayor parte de las entidades que consolidan sea comercial, no debe excluirse de la consolidación a una subsidiaria porque sólo porque ésta sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, un fideicomiso u otra entidad análoga.

Procedimiento de consolidación.

Para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe procederse como sigue:
  • Incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7.
  • Sumar los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias.
  • Eliminar las operaciones intercompañías.
  • Eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora.
  • Segregar el capital contable de la participación no controladora.
  • Determinar el estado de variaciones en el capital contable consolidado.
Requisitos para la consolidación.

Para la consolidación de estados financieros, deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora,  los estados financieros de las subsidiarias pueden ser a fechas diferentes, siempre que:
  • La diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y ésta sea consistente periodo a periodo.
  • La extensión del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora; por ejemplo, 12 meses.
  • Cuando la fecha de los estados financieros de las subsidiarias no sea la misma que la de los de la controladora, los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para reconocer y revelar las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente.
  • Los estados financieros de las subsidiarias y de la controladora deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera  y tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables. En caso contrario, los estados financieros de las subsidiarias que son utilizados para la consolidación deben modificarse para ser consistentes con los de la controladora. Por ejemplo, los métodos utilizados en la valuación de salida de inventarios deben ser los mismos, a menos de que se trate de inventarios de naturaleza diferente.
NORMAS DE REVELACIÓN.
 
Con base en su importancia relativa, en notas a los estados financieros consolidados debe revelarse la siguiente información:

  • Los nombres de las principales subsidiarias y el porcentaje de participación de la controladora en dichas subsidiarias, así como los cambios en la conformación de la entidad económica.
  • La actividad económica principal de la controladora y de cada una de sus subsidiarias consolidadas.
  • La naturaleza de la relación entre la controladora y su subsidiaria cuando la controladora no es propietaria, directa o indirectamente, de más de la mitad del poder de voto.
  • Las razones por las cuales la participación, directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento del poder de voto o del poder de voto potencial en una inversión no constituye control.
  • La fecha de los estados financieros de la subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados y, si dicha fecha y periodo son diferentes de los estados financieros de la controladora, las razones para utilizar diferente fecha o periodo.
  • La naturaleza y alcance de cualquier restricción relevante (por ejemplo la derivada de un préstamo o de un requerimiento regulatorio) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o para pago de  préstamos o anticipos. 
  • Los efectos de cualquier cambio sobre la participación en la subsidiaria que no resulte en la pérdida de control en el capital atribuible a los accionistas de la controladora.
CONCLUSIÓN.

Definitivamente la consolidación en México se tiene que realizar en las entidades económicas que la ley lo requiera, ya que esto le sirve a los interesados en la situación económica de la empresa, para la toma de desiciones y para conocer el manejo que se esta dando a la inversión.
En situaciones por las que atraviesa el país la consolidación es una herramienta que sirve para saber si se hay la solvencia o liquidez para continuar o si es necesario tomar acciones en las subsidiarias.

BIBLIOGRAFÍA.

NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA B-8.
http://www.cinif.org.mx/imagenes/archivos/auscultacion/NIF_B8.pdf


ESTADOS CONSOLIDADOS.
http://www.mitecnologico.com/Main/B8EstadosFinancierosConsolidados
http://www.gestiopolis.com/canales6/fin/terminos-financieros.htm


NIC 27
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC27.pdf


SAT
http://www.shcp.gob.mx/egresos/contabilidad_gubernamental/cuenta_96/esfincon.html